Marco Vinicio Cerezo Blandón
Ambientalista, ex candidato presidencial del partido Democracia Cristiana Guatemalteca (DCG)
Cuando los noticieros nos informan que una mansión o una covacha se deslizan peligrosamente hacia el fondo del barranco, que las principales calles de una ciudad costera se han inundado o que las vías de comunicación están inhabilitadas por derrumbes y deslaves, estamos en realidad ante una penosa falta de planificación y ordenamiento territorial. Cuando debemos conducir más de una hora al trabajo, cuando los agricultores de subsistencia siembran maíz en laderas imposibles o cuando las fuentes de agua se secan por la deforestación, estamos ante las consecuencias de una total ausencia de planificación y ordenamiento territorial.
Y cuando una concesión minera se otorga en una región turística (como en el lago de Izabal), una nueva lotificación se construye en una zona de recarga hídrica (como el cerro Alux), o la casi totalidad de los empleos formales se concentran en la capital, también estamos sufriendo los efectos negativos de nuestra incapacidad colectiva para planificar y ordenar el uso del territorio. Entendemos que hasta hace pocos años la impunidad de los adinerados y la desesperación de los necesitados determinaban la ocupación del espacio. Pero, en un contexto de cambio climático, de altas densidades poblacionales, de galopante deterioro ambiental y de urbanización acelerada, necesitamos adoptar urgentemente políticas, instrumentos y regulaciones estrictas de planificación y ordenamiento territorial; de lo contrario los desastres, el caos y la conflictividad social pondrán en riesgo nuestra viabilidad como nación. Hoy por hoy, el principal instrumento legal vinculante de ordenamiento territorial son las áreas protegidas, establecidas por decreto legislativo para proteger los servicios ambientales que nos brindan los últimos ecosistemas naturales del país.
Un primer paso para avanzar en el ordenamiento territorial de la nación debe ser, por lo tanto, que el Congreso de la República acelere el establecimiento de áreas protegidas en los últimos grandes ecosistemas naturales de Guatemala –no quedan más de diez– para garantizar su conservación y uso sostenible en el largo plazo. Paralelamente, todas las municipalidades del país –o por lo menos las más importantes– deberán desarrollar Planes de Ordenamiento Territorial Municipal (POT), los cuales deberán ser legalmente vinculantes y establecer lineamientos claros para conciliar desarrollo económico, sostenibilidad ambiental y equidad social en sus jurisdicciones. Los mapas de riesgo y los dictámenes técnicos de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) deberán también ser elevados a la categoría de instrumentos vinculantes de ordenamiento territorial, y una contravención de estos deberá resultar en sanciones monetarias y responsabilidades penales.
Adicionalmente, en cumplimiento de su mandato legal, la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado (OCRET) deberá elaborar planes detallados de ordenamiento y conservación de las zonas litorales y costeras, que regulen el otorgamiento de arrendamientos y garanticen la conservación de los ecosistemas costeros que nos protegerán del inminente aumento del nivel del mar. En las principales ciudades se deberán planificar y establecer cinturones ecológicos metropolitanos que brinden protección a barrancos y cerros boscosos, para la recarga hídrica y la calidad ambiental de los citadinos; los planes de movilidad sostenible, que integren rutas peatonales, ciclovías, y transportes colectivos, también deberán ser una prioridad en las regiones urbanas. Finalmente, el Ministerio de Agricultura deberá avanzar a la formulación de planes de manejo de cuencas vinculantes y orientadores de la inversión pública. La planificación territorial deberá también integrarse en otras escalas y dimensiones: los planes regionales y los planes de desarrollo municipal que la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) ha venido desarrollando deberán ser implementados a través de procesos de concertación social y de un financiamiento público vinculado y vinculante.
Por supuesto, el Registro de la Propiedad y el Registro de Información Catastral (RIC) deberán modernizarse para asumir plenamente la dimensión del ordenamiento territorial: los usos recomendados (o asignados) de la tierra deberán ser integrados como anotaciones a cada propiedad y cada polígono, para garantizar la plena aplicación de la normativa en los procesos de compra-venta de propiedades. Inspirados en la Constitución de la República y guiados por el principio del bien común y la búsqueda del mayor bienestar colectivo, debemos asumir a la mayor brevedad posible el imperativo de la planificación y el ordenamiento territorial.
El Periódico, 6 de noviembre de 2013